Rellene el siguiente formulario para recibir asesoramiento metodológico y/o estadístico. Se le enviará un mail para confirmar su recepción e iniciar el procedimiento del servicio solicitado.
Se recomienda realizar la solicitud con el suficiente tiempo de antelación dado que el servicio está sujeto a la disponibilidad de recursos de cada momento.
De acuerdo con el vigente Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y LOPD 3/2018, el envío de datos sensibles queda totalmente prohibido y en caso de incumplimiento los documentos recibidos no serán aceptados y consecuentemente se eliminarán. El investigador/a principal se hace responsable del cumplimiento de la legislación.
Es necesaria la aprobación del Comité Ético de la Investigación (CEIm)
Os informamos que cualquier estudio, sea prospectivo o retrospectivo, que utilice información relativa a la salud de las personas (datos clínicos, exploraciones complementarias, datos analíticos, radiológicos, de imagen, tratamientos, etc...) requiere la aprobación del Comité de Ética de la Investigación.
Así lo establece el Real Decreto 1090/2015 por los ensayos clínicos, el Real Decreto 957/2020 por los estudios observacionales con medicamentos y/o productos sanitarios, y la Ley de Investigación Biomédica para el resto de proyectos de investigación sobre seres humanos o el material biológico.
Recuerde que la solicitud de aprobación al Comité de Ética deberá presentarse al inicio de la investigación, ya que el Comité no se pronuncia sobre investigaciones ya realizadas.
Os informamos que cualquier estudio, sea prospectivo o retrospectivo, que utilice información relativa a la salud de las personas (datos clínicos, exploraciones complementarias, datos analíticos, radiológicos, de imagen, tratamientos, etc...) requiere la aprobación del Comité de Ética de la Investigación.
Así lo establece el Real Decreto 1090/2015 por los ensayos clínicos, el Real Decreto 957/2020 por los estudios observacionales con medicamentos y/o productos sanitarios, y la Ley de Investigación Biomédica para el resto de proyectos de investigación sobre seres humanos o el material biológico.
Recuerde que la solicitud de aprobación al Comité de Ética deberá presentarse al inicio de la investigación, ya que el Comité no se pronuncia sobre investigaciones ya realizadas.